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preguntas frecuentes

Esta página contiene Preguntas frecuentes sobre el Fondo de salud.

Si tiene alguna pregunta o inquietud sobre su cobertura de salud, comuníquese con la Oficina de Beneficios al 754-777-7735 o info@725benefits.org

Fondo de Salud

Q.  ¿Quiénes son mis dependientes elegibles?

A. Su cónyuge legítimo;

    Sus hijos biológicos hasta los 26 años;

    Sus hijos adoptados legalmente hasta los 26 años;

    Sus hijastros hasta los 26 años; y

    Niño para quien usted ha sido nombrado tutor legal por la corte por un período de 

    tutela o hasta los 26 años, que ocurre primero

 

P. ¿Cuándo seré elegible para los beneficios?  

R. Comenzará a ser elegible para los beneficios el primer día del mes después de que haya acumulado contribuciones pagadas por su empleador de 400 o más horas de trabajo durante un período de 5 meses consecutivos.

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P. ¿Cómo mantengo mi cobertura continua de atención médica?   

R. Una vez que haya pasado la elegibilidad inicial, para mantener su cobertura, debe trabajar al menos 100 horas por mes.  Si no trabaja 100 horas por mes pero tiene suficientes horas en su banco de horas para compensar la diferencia, su cobertura continuará.

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P. Trabajé más de la cantidad de horas necesarias para la cobertura, ¿qué sucede con esas horas adicionales?

R. Para cualquier hora que trabaje más de 100 en un mes, esas horas excedidas se colocan en su "banco de horas", la cantidad máxima de horas excedidas que se permite colocar en el banco de horas es de 1,000 horas (10 meses de cobertura). Puede utilizar horas en su banco de horas para ayudarlo a mantener la cobertura (es decir, solo trabajó 60 horas en un mes, por lo que le faltarán 40 horas para la cobertura, pero su banco de horas tiene un saldo de 200 horas. El Fondo retirará 40 horas de su banco y agregue esas horas a las 60 horas que trabaja para asegurarse de tener cobertura continua. Después del retiro, el saldo de su banco de horas será de 160 horas).

 

P. ¿Cómo agrego a mi nuevo bebé o cónyuge a mi plan de seguro?

R. Debe enviar un Formulario de inscripción e información vital completo y firmado junto con otra documentación legal requerida a la oficina de beneficios. Puede descargar el Formulario de inscripción e información vital que se encuentra en la sección Documento de atención médica en este sitio web y enviarlo por correo a la Oficina del fondo de beneficios. Debe inscribir a su nuevo dependiente dentro de los 30 días posteriores al nacimiento, adopción, matrimonio u otros cambios importantes en la vida.
 

Los documentos requeridos son:    (debe proporcionar estos documentos o su dependiente no estará cubierto)
Cónyuge: copia de su certificado de matrimonio, copia de la identificación con foto del cónyuge, copia de la tarjeta de seguro social del cónyuge
Niño: copia del certificado de nacimiento de su hijo, copia de la tarjeta de seguro social del niño, copia de la identificación con foto del niño (si corresponde)
Hijastro: copia del certificado de nacimiento del niño, copia de la tarjeta de seguro social del niño, copia de la identificación con foto del niño (si corresponde)
Niño adoptado: copia del decreto legal de adopción, copia de la Tarjeta de Seguro Social del niño, copia de la identificación con foto del niño (si corresponde)
Niño para quien ha sido designado su tutor legal: copia original de los documentos de tutela legal, copia de la tarjeta de seguro social del niño, copia de la identificación con foto del niño (si corresponde)  _cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_ Si es una tutela temporal, se requerirán actualizaciones de estado cada 6 meses

 

Si no envía el formulario y los documentos de inscripción e información vital requeridos, se retrasará la obtención de la cobertura por parte de su dependiente.

 

P. ¿Cómo agrego a mi cónyuge a mi beneficio de atención médica?

R. Comuníquese con la Oficina de beneficios al (754) 777-7735 para obtener más información. También puede descargar un formulario de inscripción e información vital que se encuentra en la sección Documentos de atención médica en este sitio web. Una vez descargado, complete el formulario de inscripción e información vital en su totalidad y envíe una copia de su certificado de matrimonio, una copia de la identificación con foto de su cónyuge y una copia de la tarjeta de seguro social de su cónyuge. Si no envía el formulario y los documentos requeridos de inscripción e información vital, se retrasará la obtención de la cobertura por parte de su cónyuge.

 

P. ¿Cómo agrego a mi hijo recién nacido a mi beneficio de atención médica?

R. Comuníquese con la Oficina de beneficios al (754) 777-7735 para obtener más información. También puede completar un formulario de inscripción e información vital en su portal de participantes. Una vez que complete el formulario de inscripción e información vital en su totalidad y envíe una copia del certificado de nacimiento de su hijo recién nacido y una copia de la tarjeta de seguro social del niño, cuando esté disponible. Debe inscribir a su hijo recién nacido dentro de los 30 días posteriores al nacimiento. Si no envía el formulario y los documentos de inscripción e información vital requeridos, se retrasará la obtención de la cobertura para su hijo recién nacido.

 

P. ¿A quién debo contactar si me estoy divorciando y qué documentos debo presentar?

R. Por favor llame a la Oficina de Beneficios e informe a los Departamentos de Elegibilidad y Pensiones que se está divorciando o que ya se ha divorciado. También deberá enviar una copia COMPLETA de su Sentencia de divorcio, bienes maritales/acuerdos de propiedad y órdenes o decretos a la Oficina de Beneficios. Debe solicitar un nuevo formulario de beneficiario.

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P. Soy un aprendiz de primer año, ¿tengo cobertura de salud? 

R. No hay cobertura de salud disponible para aprendices de primer año. Cuando avance a un aprendiz de segundo año, será elegible para la cobertura de salud después de que se remita 1 hora de trabajo como aprendiz de segundo año en su nombre. La elegibilidad comienza el primer día del mes siguiente a la recepción de esa hora de trabajo. 

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P. ¿A quién debo llamar si tengo preguntas sobre mi elegibilidad? 

R. Comuníquese con la Oficina de Beneficios al (754) 777-7735 

 

P. ¿Qué pasa si no tengo suficientes contribuciones o créditos de banco de horas para obtener elegibilidad para el mes?

R. Si no tiene las contribuciones del empleador requeridas o los créditos del banco de horas para continuar con la cobertura de atención médica, puede continuar con la cobertura eligiendo COBRA. Cada mes, la Oficina de Beneficios determinará si tiene suficientes horas o créditos del banco de horas para continuar con la elegibilidad. Si no lo hace, recibirá un paquete COBRA por correo explicando sus derechos bajo COBRA. Es importante leer este paquete detenidamente para conocer sus derechos y comprender los pasos para continuar con la cobertura bajo COBRA.  

 

P. ¿Mi(s) hijo(s) de 19 a 26 años de edad estarán cubiertos por el Plan?

R. Sí. Debido a la Ley de Reforma de Atención Médica, los hijos dependientes ahora son elegibles para permanecer en la cobertura hasta la edad de 26 años, independientemente de su condición de estudiante. Comuníquese con la Oficina de beneficios al (754) 777-7735 para obtener más información.

 

P. ¿Cómo realizo un pago para continuar con mi cobertura de atención médica?

R. Puede enviar autopagos mensuales de COBRA mediante cheque personal, giro postal o cheque de caja a MCASF Local 725 Health & Welfare Fund en 15800 Pines Blvd., Suite 201, Pembroke Pines, FL 33027._cc781905-5cde-3194-bb3b- 136malo5cf58d_

 

P. ¿Cómo consulto el estado de mi reclamo médico o solicito una nueva tarjeta de identificación médica?

R. Florida Blue paga sus reclamaciones médicas. Si tiene alguna pregunta sobre sus beneficios médicos o el estado de sus reclamaciones, comuníquese con BCBSFL al (800) 664-5295. Para solicitar una nueva tarjeta de identificación, comuníquese con la Oficina de Beneficios al (754) 777-7735.

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P. ¿Hay un deducible para el seguro?

R. Sí, dentro de la red; $500 por persona/ $1,500 familia. Fuera de la red; no aplica. Por lo general, debe pagar todos los costos de los proveedores hasta el monto del deducible antes de que este plan comience a pagar. Si tiene otros miembros de la familia en el plan, cada miembro de la familia debe tener su propio deducible individual hasta que el monto total de los gastos deducibles pagados por todos los miembros de la familia alcance el deducible familiar general. El año de beneficios del plan médico es del 1 de enero al 31 de diciembre.

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P. ¿Hay un deducible o copago en las visitas al consultorio?

R. Sí, hay un copago de $45.00 por visita al consultorio de un médico. 

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P. ¿Hay algún cargo por una visita a la sala de emergencias?

R. Sí, hay un deducible de $300.00 por visita. El costo de la atención de urgencia es más bajo, consulte este folleto útilInfórmese antes de ir: atención de urgencia frente a sala de emergenciaspara ayudarlo a determinar en qué centro debe recibir atención. 

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P. Soy un miembro que trabaja activamente y tengo una enfermedad que me impide trabajar, ¿el Fondo ofrece algún beneficio?

R. Sí, si queda discapacitado debido a una enfermedad o lesión corporal no relacionada con el trabajo, puede calificar para una discapacidad a corto plazo si cumple con los requisitos. Puede tener derecho a un beneficio basado en su clasificación de trabajo si su lesión o enfermedad ocurrió fuera del trabajo. El beneficio para Capataz general, Capataz, R5, R1 y MESJ es de $500.00 por semana. R2 & Apprentice 5th Year cuesta $360.00 por semana. Y para R3, R4, MES2, MES3, Apprentice 2nd Year, 3rd year & 4th Year y MAT cuesta $250.00 por semana. Un beneficio máximo de 26 semanas. Comuníquese con la Oficina de beneficios al (754) 777-7735 para obtener más información.

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P. Necesito una receta, ¿hay algún copago? ¿Dónde puedo surtir mi receta?

R. Sí, el Fondo tiene 3 niveles de copagos de recetas, además, hay pedidos por correo disponibles que le ahorrarán dinero si su receta es para un período más largo.

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> Medicamentos genéricos: copago de $15 por venta minorista y copago de $30 por pedido por correo

> Medicamentos de marca preferidos: copago de $35 por venta minorista y copago de $70 por pedido por correo 

> Medicamentos de marca no preferidos: copago de $65 por venta minorista y copago de $130 por pedido por correo

Si utiliza una farmacia fuera de la red, tendrá un costo de coseguro del 50 % en su receta.

> Medicamentos especializados: Sujeto al costo compartido basado en el nivel de medicamento aplicable. No cubierto a través del pedido por correo.

 

Florida Blue es nuestro administrador de beneficios de farmacia, si visitawww.floridablue.com, podrá encontrar una farmacia cerca de usted o llamar al (800) 664-5295.

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P. ¿Existen otros beneficios aparte de los médicos provistos por el Fondo, como dentales?

R. Sí, el Fondo ofrece cobertura dental a través de Florida Combine Life, una compañía de Florida Blue. Para encontrar un dentista dentro de la red rápida y fácilmente, visite www.floridabluedental.com/find-a-dentist 

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P. ¿Existe un beneficio máximo para el plan dental?

R. Sí, el máximo del año del plan es de $2500 con un coseguro pagadero por Florida Blue Dental por los servicios cubiertos al 70 %. Usted paga el 30% restante de los servicios cubiertos. Servicio de ortodoncia para todos los asegurados con un máximo de por vida de $1,000. El año del plan dental es del 1 de agosto  al 31 de julio 

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P. ¿El Fondo proporciona algún seguro de vida?

R. Sí, el Fondo ofrece un beneficio de vida autofinanciado y un programa de beneficios por muerte y desmembramiento accidental para miembros que trabajan activamente. No hay beneficio disponible para su cónyuge o dependientes ni si es un jubilado.

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