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preguntas frecuentes

Esta página contiene Preguntas Frecuentes sobre el Fondo de Retiro de Contribución Definida.

Si tiene alguna pregunta o inquietud con respecto a su cuenta de contribución definida, comuníquese con la Oficina de Beneficios al 754-777-7735 o info@725benefits.org

Fondo de Contribución Definida

P. ¿Cómo solicito un beneficio?

R. El primer paso es solicitar una solicitud a la Oficina de Beneficios. El formulario de solicitud vendrá con instrucciones e información sobre el tipo de documentación que deberá incluir con su solicitud completa.

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P. ¿Qué pasa si me divorcio?

R. Si se divorcia, comuníquese con la Oficina de beneficios para actualizar sus registros. Si desea cambiar su designación de beneficiario, la Oficina del Fondo puede proporcionarle el formulario adecuado. Tenga en cuenta: su excónyuge puede tener derecho a todo o parte de su beneficio, incluso si designa a un nuevo beneficiario. Un tribunal puede emitir una Orden Calificada de Relaciones Domésticas (QDRO) en relación con su divorcio que requiera que el Plan de Jubilación de Contribución Definida pague parte o la totalidad de su beneficio del Plan de Jubilación de Contribución Definida a su ex cónyuge por razones tales como manutención del cónyuge o de los hijos o división de bienes conyugales. Comuníquese con la Oficina de beneficios para obtener más información sobre los requisitos de QDRO.

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P. ¿Qué sucede si mi cónyuge se vuelve a casar después de mi muerte? ¿Perderá los beneficios del Plan?

R. No. Los pagos a su cónyuge sobreviviente no se verán afectados por el nuevo matrimonio.

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P. Si muero, ¿se comunicará automáticamente con mi cónyuge u otro beneficiario acerca de los beneficios por fallecimiento?

R. Si tiene un empleo activo cuando muera, la Oficina de beneficios se comunicará con su cónyuge o beneficiario. De lo contrario, su cónyuge o beneficiario deberá notificar a la Oficina de beneficios de su muerte para que comience el proceso. Debe alertar a su cónyuge o beneficiario sobre esa necesidad.

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P. ¿Qué es la fecha de valoración?

R. El valor de su cuenta individual se actualiza al 31 de diciembre de cada Año del Plan. El valor de tu cuenta incluye:
     a) Contribuciones del empleador hechas en su nombre
     b) Ganancias y/o pérdidas de inversión
     c) Distribuciones realizadas desde su cuenta individual (si corresponde); y
     d) Gastos de administración
Las ganancias y/o pérdidas de inversiones, así como los gastos administrativos, se distribuyen proporcionalmente entre las cuentas individuales de todos los participantes.

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P. ¿Cuánto recibiré cuando me jubile?

A. El monto de su beneficio se basará en el saldo de su cuenta individual en la última fecha de valuación, más o menos la tasa de rendimiento del año hasta la fecha al final del trimestre anterior a su retiro, más cualquier contribución del empleador. realizado a su cuenta desde la última valoración.

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P. ¿Puedo pedir prestado contra mi Plan de Jubilación de Contribución Definida?

R. No. El Plan de Jubilación de Contribución Definida no permite préstamos ni retiros por dificultades económicas.

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P. ¿Cómo puedo ser elegible para retirar dinero de mi cuenta?

A. Usted es elegible para retirar fondos de su cuenta al jubilarse; o si queda total y permanentemente discapacitado y es elegible para los beneficios de discapacidad del Seguro Social.

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P. ¿Puedo transferir dinero a mi cuenta?

R. No. El Plan no acepta reinversiones de otros planes.

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P. ¿Puedo contribuir a mi cuenta?

A. El Fondo permite que un participante elija hasta $11.00 por Hora de Servicio. Si un participante tiene 50 años o más al final de un año fiscal, un participante puede optar por hacer contribuciones especiales de recuperación de hasta $4 por hora de servicio. La elección está disponible una vez al año y es válida para el próximo año.

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P. ¿Cuándo adquiero los derechos?

R. Usted adquiere el 100 % de los derechos adquiridos en su cuenta de empleador cuando obtiene 2 créditos de derechos adquiridos completos. Tiene derechos adquiridos al 100 % en su cuenta electiva de inmediato.

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P. ¿Necesito hacer algo para inscribirme en el Plan?

R. No, usted se convierte en Participante automáticamente después de trabajar una (1) hora en un empleo cubierto.

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P. ¿Qué es el Año del Plan?

R. El Año del Plan es del 1 de enero al 31 de diciembre.

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P. ¿Cuándo puedo comenzar a participar en el Plan?

A. Debe trabajar al menos una (1) hora en un empleo cubierto dentro de un Año del Plan.

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P. ¿Quién es elegible para convertirse en Participante del Plan?

R. Usted es elegible para participar en el Plan si trabaja para un empleador que debe hacer contribuciones al Plan de Jubilación de Contribución Definida por el trabajo que realiza. Para la mayoría de los participantes, esto significa trabajar en un puesto cubierto por un contrato colectivo de trabajo entre el empleador y el sindicato. 

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