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preguntas frecuentes

Esta página contiene las Preguntas Frecuentes sobre el Fondo de Pensiones.

Si tiene alguna pregunta o inquietud sobre su beneficio de pensión, comuníquese con la Oficina de Beneficios al 754-777-7735 o info@725benefits.org

Fondo de pensiones

P. ¿Cómo me convierto en Participante del Plan?

A. Se convertirá en Participante el primer día del mes en el que acumule 400 Horas en Empleo Cubierto durante un período de 12 meses consecutivos a partir de su primer día de empleo y hasta su primer aniversario de empleo._cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_

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P. Estoy pasando por un divorcio, ¿qué pasa con mi pensión?

R. Si a su excónyuge se le otorga una parte de su beneficio ganado a través del Plan, será necesario que usted y su excónyuge completen una Orden Calificada de Relaciones Domésticas (QDRO) para que el Plan pueda pagar los beneficios a su excónyuge. Puede comunicarse con la Oficina de beneficios y solicitar que se le proporcione una QDRO de muestra.

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P. ¿El Plan de Pensiones afecta los beneficios del Seguro Social de alguna manera?

R. No.

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P. ¿Se pueden pagar, asignar o acumular pensiones a otros?

R. No. Las pensiones no se pueden asignar a un tercero. Las únicas excepciones son para los pagos de acuerdo con una "Orden Calificada de Relaciones Domésticas" o en caso de fallecimiento del Participante a un beneficiario designado.

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P. Si se niegan los beneficios, ¿puede apelar un jubilado o beneficiario?

R. Sí. Cualquier jubilado o beneficiario al que se le niegue un beneficio tiene derecho a apelar ante los Fideicomisarios dentro de los 60 días posteriores a la fecha que figura en la carta de denegación. Las reglas para presentar una apelación se describen brevemente en su Descripción resumida del plan (SPD).

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P. ¿Con cuánta anticipación debo solicitar una solicitud de jubilación?

R. Puede solicitar una solicitud de jubilación en cualquier momento durante los 180 días anteriores a su fecha prevista de jubilación, pero en ningún caso, a más tardar el último día hábil del mes anterior al mes en que desea jubilarse con este Plan.  

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P. Además de la solicitud de retiro, ¿qué otros documentos debo presentar en la oficina del Fondo?

R. Deberá proporcionar fotocopias de los certificados de nacimiento suyos y de su cónyuge, copia de su licencia de matrimonio, copia de identificación con foto suya y de su cónyuge, y copia de su tarjeta de Seguro Social y la de su cónyuge. Si está divorciado, debe presentar una copia del fallo final de disolución con copias del acuerdo de liquidación de bienes y/o una copia de la Orden Calificada de Relaciones Domésticas (QDRO). 

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P. Actualmente recibo un beneficio de pensión mensual del Plan y me gustaría cambiar la retención de impuestos. ¿Lo que hay que hacer?

R. Puede cambiar su retención de impuestos con la frecuencia que desee completando un nuevo W-4P que se puede obtener en la Oficina de Beneficios o descargar del sitio web. Una vez completado este formulario, debe devolverlo a la Oficina de Beneficios para su implementación. Puede enviar su formulario W-4P a través del Portal del participante.

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P. Actualmente recibo un beneficio de pensión mensual del Plan y me gustaría cambiar la información de la cuenta bancaria. ¿Cómo cambio esta información?

R. Puede cambiar su información de depósito directo completando un nuevo Formulario de Depósito Directo que se puede obtener en la Oficina de Beneficios. Una vez completado este formulario, debe devolverlo a la Oficina de Beneficios para su implementación. También puede cambiar su cuenta bancaria en línea a través del Portal del participante.

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P. Actualmente recibo un beneficio de pensión mensual del Plan, ¿qué sucede si no recibo mi cheque?

R. Para evitar que un miembro tenga este problema, a partir del 1 de julio de 2019, la Junta Directiva ahora requiere que TODOS los beneficios mensuales se paguen mediante depósito electrónico. Puede obtener un formulario de Depósito Directo llamando a la Oficina de Beneficios. Envíe este formulario para recibir su beneficio. También puede completar el formulario en línea a través de su portal de participantes.

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P. Me mudé recientemente, ¿cómo cambio mi dirección?

R. Para su protección, todos los cambios de dirección deben presentarse por escrito. Puede cambiar su dirección de una de estas tres maneras:
    a) Envíe por correo o fax una carta a la Oficina de Beneficios con su nueva dirección o
    b) Complete el Formulario de cambio de dirección que se encuentra en el sitio web y envíelo por correo o fax a la Oficina de Beneficios para su procesamiento.

     c) Inicie sesión en su Portal del participante y complete el formulario de cambio de dirección en línea.

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P. ¿A quién debo contactar si me estoy divorciando y qué documentos debo presentar?

R. Por favor llame a la Oficina de Beneficios e informe a los Departamentos de Elegibilidad y Pensiones que se está divorciando o que ya se ha divorciado. También deberá presentar una copia COMPLETA de su Sentencia de disolución del matrimonio, QDRO (Orden calificada de relaciones domésticas) y Orden calificada de manutención médica infantil a esta oficina.

 

Comuníquese con los Servicios de Jubilación si tiene alguna pregunta adicional sobre su beneficio de pensión.

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